Ley impulsada por la FUS reconoce COVID19 como enfermedad laboral

Cubriendo un espacio vacío,  finalmente se reglamentó la ley 19873, impulsada por la FUS, la Federación Uruguaya de la Salud,  donde se reconoce como enfermedad profesional al COVID 19 para los trabajadores y trabajadoras de la salud médicos y no médicos.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) de Uruguay, implementará un Registro de personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores y trabajadoras médicos y no médicos), que desempeñen tareas en las instituciones privadas de asistencia médica y estén expuestos al contagio del SARS-CoV2 ocasionando la enfermedad COVID 19. A estos efectos, el personal de limpieza y otros servicios conexos se considerará personal de la salud aun cuando tenga relación de dependencia con otra empresa. Formará parte de dicho Registro el listado de los pacientes asistidos por cada uno de las y los trabajadores antes mencionados, debiendo surgir en forma fehaciente el contacto con un paciente confirmado por pruebas moleculares de laboratorio positivo para SARS-CoV2. Las instituciones comprendidas en la presente ley deberán enviar en forma diaria al Ministerio de Salud Pública los listados actualizados de las y los trabajadores y pacientes asistidos por aquellos con riesgo de contagio o que estén afectados por la enfermedad coronavirus COVID 19, debiéndose actualizar el Registro también en forma diaria.

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