La Superintendencia de Riesgos del Trabajo es un organismo
creado por la Ley N° 24.557 que depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación. Su objetivo primordial es garantizar el efectivo
cumplimiento del derecho a la salud y seguridad de la población cuando trabaja.
Centraliza su tarea en lograr trabajos decentes preservando la salud y
seguridad de los trabajadores, promoviendo la cultura de la prevención y
colaborando con los compromisos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación y de los Estados Provinciales en la erradicación del
Trabajo Infantil, en la regularización del empleo y en el combate al Trabajo no
Registrado.
Entre sus funciones se destaca la de “Promover la prevención
para conseguir ambientes laborales sanos y seguros”.
Si desea acceder al sitio, haga clic desde aquí o utilice elsiguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/srt
Prevención
La SRT tiene como objetivo primordial promover la prevención
en todas las actividades, la protección del trabajador frente a los riesgos del
trabajo e impulsar ambientes de trabajo sanos y seguros. Para ello, la
prevención de los riesgos derivados del trabajo es fundamental.
En la actualidad se sabe que los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales son el producto de una falla de los sistemas de
prevención o bien de la inexistencia de los mismos. No obstante, existen
técnicas y procedimientos que permiten eliminar o limitar a su mínima expresión
los riesgos del trabajo para conseguir ambientes de trabajo sano y seguros, por
ende productivos y competitivos.
Se debe comprender que la Prevención debe implementarse bajo
un sistema de gestión que aborde, como mínimo, los siguientes puntos:
Evaluación: es un reconocimiento de los peligros y riesgos
presentes en los sectores y puestos de trabajo.
Eliminación: de los peligros y riesgos detectados en la
evaluación, mediante el reemplazo de la máquina o situación que los genera o
mejora de ingeniería en el establecimiento.
Aislación: de no ser posible la anulación de algunos de los
riesgos, se deberá establecer un mecanismo que actúe como barrera entre los
trabajadores y el riesgo.
Elementos de Protección Personal (EPP): resulta
indispensable la provisión de elementos de protección personal certificados
para todo el personal de acuerdo a las tareas que realiza.
Control: siempre que se implementen medidas en materia de
Higiene y Seguridad en el trabajo se deberán implementar controles en forma
periódica, lo que permitirá conocer si la medida es correcta o si es necesario
continuar trabajando en la mejora.
Capacitación: para todos los trabajadores en medidas de
Higiene y Seguridad relacionadas con la tarea que realizan así como también en
el uso de elementos de protección personal.
El conocimiento y cumplimiento de la Normativa sobre Salud y
Seguridad en el Trabajo es indispensable para lograr lugares de trabajo sanos y
seguros.
Sistemas de Gestión en Salud y
Seguridad
La implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo por parte de los empleadores trae innumerables beneficios
para la salud de los trabajadores, quienes de hecho y derecho son los
beneficiarios indiscutidos de este importante “tablero de herramientas”. Los
empleadores también se benefician al fijar un norte en la mejora continua y
poder demostrar su compromiso con la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Convencida de este enfoque la SRT adoptó las “Directrices
sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”, de la
Oficina Internacional del Trabajo-OIT a través de la Resolución SRT N° 103/2005
y aprobó mediante la Resolución Nº 523/2007 las “Directrices Nacionales paralos Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”, las cuales
fueron elaboradas con el fin de poder ayudar a las organizaciones en la
implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ponemos a disposición la actualización del Anexo A de la mencionada resolución; acceda haciendo clic.
Si bien la aplicación del modelo propuesto por la OIT no exige certificación, la Superintendencia diseñó un reglamento para el reconocimiento de implementación del sistema que se encuentra en la Resolución SRT N° 1629/2007