Comité Mixto

Antecedentes de los Comités Mixtos en Argentina

En Argentina, los reclamos por la higiene y la seguridad en el trabajo datan desde 1898, cuando el Dr. Juan B. Justo (fundador del partido socialista en Argentina) exclamó la necesidad de “reclamar para todos los niños la educación elemental efectiva; hay que pedir la higiene y la seguridad en el trabajo; hay que sostener, en una palabra, todas las reformas de aplicación inmediata necesarias para la elevación del pueblo trabajador, que deben ser comprendidas y apoyadas por éste, pues si el pueblo trabajador no las aplicara por sí mismo, serían ilusorias. Con el mejoramiento mensurable de la situación del pueblo se elevará nuestro coeficiente de progreso histórico, y todo lo demás nos será dado por añadidura”

Más de medio siglo después, en 1950, durante el gobierno peronista, se presenta el primer proyecto a nivel nacional de creación de los Comités Paritarios de Seguridad e Higiene. Desde entonces y hasta 1970 se presentaron cinco proyectos en el mismo sentido: intentando institucionalizar a nivel nacional la creación de órganos paritarios para el abordaje de las problemáticas relativas a la salud en el trabajo.

En esta línea, cabe mencionar la reforma de la Constitución Argentina de 1957, ocasión en la que se anexó el Artículo 14 Bis relativo a los derechos del trabajador, donde se expresa que las leyes deberán asegurar condiciones dignas de trabajo.

En 2003 se incluyó el concepto de promoción del trabajo decente en las políticas nacionales, que fue adoptado de entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En el 2004 se reforzó ese compromiso al incluir el concepto como prioridad nacional en el ordenamiento del Régimen Laboral Nacional (Ley 25.877), otorgando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la función de promover el concepto de trabajo decente en las políticas nacionales, provinciales y municipales.

En Latinoamérica, desde el año 2003 se fueron consolidando distintas acciones tendientes a promover el concepto de “trabajo decente” como marco para el desarrollo de políticas públicas en la materia. Países como Chile, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú, Venezuela, Colombia, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, México y Uruguay contaban con experiencia en la creación de comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo con anterioridad a la sanción de la primera Ley de Comités promulgada en Argentina, específicamente para el territorio de la provincia de Santa Fe.

Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo son órganos paritarios encargados de supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales, con el objeto de promover la protección de la vida y la salud de los trabajadores –cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral–, y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

En 2008 la provincia de Santa Fe se convirtió en “pionera” en el país en materia de salud y seguridad laboral: el 15 de septiembre de ese año la Legislatura santafesina transformó el mensaje del Ejecutivo en la Ley Nº 12.913, por la que se creaban los “Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo”, así como los “Delegados de Prevención”.

La Ley de Comités se caracteriza por institucionalizar ámbitos paritarios de participación, diálogo y construcción colectiva, donde trabajadores y empleadores -de manera conjunta y responsable- discuten y formulan políticas destinadas a prevenir accidentes y enfermedades en ocasión del trabajo.

Si bien existen formas participativas establecidas en diversos convenios colectivos y en dos reglamentos específicos (minería y TV por cable) el desarrollo de la Ley de “Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo” en Santa Fe es una experiencia singular, dado que constituye una apuesta a la participación, así como al trabajo colaborativo puertas adentro de la empresa, con el objeto de mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.



Los Comités Mixtos en los Protocolos y Recomendaciones Covid 19,  de la Provincia de Santa Fe

En el marco de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de las acciones para prevenir la transmisión del virus Covid 19, el Gobierno de la provincia de Santa Fe puso a disposición un conjunto de protocolos de acción para los distintos sectores.

Lo significativo de esta acción, que la distingue de otras medidas similares adoptadas en el resto del territorio nacional, es que en el Art. 1º de la Res. Nº 41/2020, con la cual inicia el proceso el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe, hace específica mención a la intervención del Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención.

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Con la promulgación de la Ley N° 14.408 dictada por la Provincia de Buenos Aires, y publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2012, se continuaba el ciclo iniciado por Santa Fe para la creación obligatoria de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo.


Como ya fuera mencionado, los conocimientos empíricos de los bancarios y bancarias que colaboraron para implementar la ley provincial de Comités Mixtos de la Provincia de Santa Fe, resultaron estratégicos para impulsar la promulgación de otra Ley similar en la Provincia de Buenos Aires; además, por ese entonces, la férrea decisión del gremio por participar de las políticas de prevención en la Salud y la Seguridad en el Trabajo, fueron claves para lograr, durante el 2013, el primer acuerdo que permitió establecer los comités mixtos en los bancos de todo el territorio nacional, firmado en una negociación paritaria, y homologado por el Ministerio de Trabajo.


De acuerdo a la reglamentación dictada mediante el decreto provincial 801/14, los Comités deberían estar funcionando con carácter obligatorio a partir del 30 de abril de 2015, aunque a la fecha fue más un objetivo que una realidad.


La protección de la vida y la salud de los trabajadores tienen un lugar primordial, y muchas personas pierden la vida en su lugar de trabajo. En ese sentido, la constitución de los Comités constituye una herramienta fundamental y estratégica para intervenir sobre la organización y condiciones de trabajo, a través de la práctica directa, consciente y colectiva de todos los compañeros y las compañeras.