Durante los dos últimos decenios, el mundo ha sido testigo de varios brotes de enfermedades infecciosas, que han dado muestras de una velocidad y amplitud de transmisión particularmente elevadas.
Actualmente, crece la preocupación por el continuo aumento de
las infecciones por COVID-19 en algunas partes del mundo y por la capacidad de
mantener las tasas de disminución en otras.
Los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y sus
organizaciones se enfrentan a enormes desafíos mientras tratan de combatir la
pandemia de COVID-19 y proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Más allá
de la crisis inmediata, también existe la preocupación de reanudar la actividad
de manera que se mantengan los progresos realizados en la supresión de la
transmisión.
Este informe destaca los riesgos de seguridad y salud en el
trabajo (SST) derivados de la propagación de COVID-19. También explora medidas
para prevenir y controlar el riesgo de contagio, riesgos psicosociales y
ergonómicos, y otros riesgos de SST asociados con la pandemia.
Prevención y mitigación de Covid-19 en los lugares de trabajo
La crisis ha puesto de manifiesto los desafíos estructurales
del mundo del trabajo que deberán ser resueltos. En este escenario, los
procesos de diálogo social que incluyan a gobiernos, a empleadores y a
trabajadores serán esenciales para lograr consensos y aprobar políticas que puedan
aplicarse con éxito.
La magnitud del esfuerzo por restablecer cierta normalidad
será importante y esa normalidad deberá ser mejor, con valores de solidaridad,
sostenibilidad ambiental e igualdad, en la que tanto trabajadores como empresas
y gobiernos estén preparados para afrontar la incertidumbre, conscientes de que
la protección individual redunda en el bienestar de toda la comunidad.
En los actuales contextos, la prevención y mitigación de Covid-19 en los lugares de trabajo requiere procesos eficaces de evaluación y gestión de riesgos. A continuación, se puede acceder a una herramienta desarrollada desde la OIT, la cual ofrece un enfoque sencillo y colaborativo para evaluar los riesgos relacionados al Covid-19 como un paso hacia la adopción de medidas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, de manera eficaz y eficiente.
Recomendaciones para usar eficazmente los 30 puntos propuestos por la OIT que conforman la lista de comprobación.
- Designe un equipo que incluya a la alta gerencia, los supervisores, los representantes de los trabajadores y el personal responsable de la seguridad y salud en la empresa.
- Provea información y capacitación al equipo sobre los pasos a seguir para implementar la lista de comprobación.
- Complete la lista de comprobación y escriba los resultados de la comprobación.
- En equipo, haga un plan de las acciones que deberían tomarse, por quién y cuándo. Si es necesario, busque una forma para aplicar la medida pidiendo recomendaciones a la gerencia o a los trabajadores.
- Si la medida ya ha sido aplicada, o no es necesaria, marque No bajo “¿Propone alguna acción?”
- Si piensa que la medida sería necesaria marque Sí.
- Use el espacio disponible bajo “Observaciones” para incluir comentarios, describir una situación o añadir una sugerencia.
- Revise los puntos en los que haya marcado Sí. Escoja los puntos que considere más importantes y señálelos como Prioridad. (Las prioridades deben ser decididas de acuerdo a la mayor o menor probabilidad de que una situación afecte la salud de los trabajadores, su severidad y urgencia)
- Tras completar la lista de comprobación, discuta con el equipo las recomendaciones que se darán a la gerencia (la experiencia ha demostrado que este paso es esencial para promover un cambio positivo).
- Presente los resultados de la discusión a la gerencia para planificar la continua implementación de las mejoras. (Ver Anexo)
Por el momento, el Gobierno, empleadores y las aseguradoras
afirman que el Covid-19 no es una enfermedad laboral, pero los gremios exigen
medidas a las empresas. ¿Quién paga por los daños?
Por las dudas, las empresas empezaron a aplicar protocolos
para prevenir el contagio y disminuir el eventual ausentismo por enfermedad
mientras que los gremios con trabajadores más expuestos a la nueva cepa
(aeronáuticos y médicos, por ejemplo) exigieron medidas al Gobierno, un
escenario que derivó en un decreto de emergencia sanitaria que incluyó la
suspensión de vuelos por 30 días desde países afectados, hasta suspender la
totalidad del tráfico marítimo, aéreo y cruce de fronteras.
Parece haber quedado un vacío legal sin resolver: las ART
cubren accidentes laborales y enfermedades profesionales, por lo que la
pandemia COVID-19 no entraría en ninguna de las dos categorías. En otras
palabras, si un empleado se contagiara del virus en su lugar de trabajo, la
aseguradora no cubriría el tratamiento ni pagaría una indemnización laboral. Desde
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) explican que el procedimiento
es igual al de cualquier accidente o enfermedad. El empleador debe hacer la
denuncia ante la ART, aunque reconocen que estas empresas encargadas de la
prevención probablemente rechazarían el reclamo.
Los abogados laborales coinciden en que la pandemia no es un
accidente producto de una tarea laboral ni es una enfermedad que figure en el
listado de padecimientos profesionales. Pero algunos advierten que hay una zona
gris en la que podría ser considerado como un siniestro laboral.
Como sea, las trabajadoras y trabajadores de la propia SRT,
ha participado activamente en la preparación de un material con pautas de
prevención, cuya resolución, y documento específico, se ofrece a continuación:
APLICACIÓN DE UN PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN
EL ÁMBITO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 46/2020
RESOL-2020-46-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-25677245-APN-GP#SRT, las Leyes
N° 19.587, 24.241, N° 24.557, Nº 27.541, 27.348, el Decreto N° 214 de fecha 27
de febrero de 2006, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 39 de fecha
28 de abril de 2020, Acta de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T. N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y
S.S.), quien conforme el artículo 36 de dicho cuerpo normativo tiene la
facultad de dictar su reglamento interno, determinar su estructura organizativa
y su régimen interno de gestión de recursos humanos.
Que, en su rol de empleador, esta S.R.T. debe adoptar y
poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la
vida y la integridad de los/las trabajadores/as de conformidad a lo dispuesto
por la Ley N° 19.587.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº
260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541, como consecuencia de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de
UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que el citado decreto explicitó que resulta necesaria la
adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en
evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta
situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto
sanitario.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta
S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en los considerandos
precedentes.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la
Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación
del Comité de Crisis de la S.R.T..
Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente
General ha entendido imperiosa la conformación de un PROTOCOLO SRT PARA LA
PREVENCIÓN DEL COVID-19.
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, con el fin de
proteger la salud pública, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma
temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de
proteger la salud pública, estableciendo que las personas deberán permanecer en
sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que el artículo 6° de dicho decreto estableció las
excepciones a la prohibición de circular respecto de las personas afectadas a
las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, indicando
que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas
actividades y servicios.
Que dicho listado fue ampliado por el Señor JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS a través de distintas decisiones administrativas, y por las
autorizaciones brindadas por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias,
en el marco de las atribuciones conferidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 28 de abril
de 2020 se creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT)
en el ámbito de la S.R.T., en los términos del artículo 117 del Anexo I del
Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.
Que previendo la normalización paulatina de los diversos
procesos productivos, la que habrá de producirse conforme las previsiones del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Comité de
Crisis advirtió la necesidad de confeccionar un documento de recomendaciones
para el desempeño de las labores de los trabajadores de esta S.R.T., para
garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a preservar la
salud de estos durante el proceso de reincorporación responsable al trabajo, en
el contexto de la emergencia sanitaria que se encuentra en curso.
Que la elaboración del documento denominado “PROTOCOLO SRT
PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 - Recomendaciones y sugerencias”, oportunamente
impulsado por el Señor Gerente General, es el resultado del asesoramiento
recibido por la Gerencia de Prevención y la intervención de los Departamentos
de Servicio Médico y de Higiene y Seguridad, contando asimismo con la
participación de las áreas sustantivas y de apoyo del Organismo.
Que dicho Protocolo, que se aprueba como
IF-2020-32652890-APN-GG#SRT de la presente, fue puesto a consideración de la
CyMAT -S.R.T.-, arribando al consenso respecto de las recomendaciones que
forman parte de este, y debidamente aprobado por Acta CyMAT N° 1 de fecha 18 de
mayo de 2020.
Que mediante el acto promovido se complementan las medidas
ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las recomendaciones
emitidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley
N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, en función
de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y N° 297/20
y sus prórrogas.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA
PREVENCIÓN DEL COVID-19 - Recomendaciones y sugerencias”, en el marco de la
emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia
(D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus
COVID-19, el que como IF-2020-32652890-APN-GG#SRT, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a todo el personal, a las
entidades gremiales con representación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo -CyMAT-SRT-; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Gustavo Darío Morón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2020 N° 20458/20 v. 21/05/2020
Fecha de publicación 21/05/2020
DESCARGAR PROTOCOLO RES46/2020
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Los Comités Mixtos en los "Protocolos y Recomendaciones" de la Provincia de Santa Fe
En el marco de la vigencia del aislamiento social,
preventivo y obligatorio y de las acciones para prevenir la transmisión del
virus Covid 19, el Gobierno de la provincia de Santa Fe puso a disposición un
conjunto de protocolos de acción para los distintos sectores.
Lo significativo de esta acción, frente a otras
medidas similares en el resto del territorio nacional, es que en el Art. 1º de
la Res. Nº 41/2020, mediante la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe inicia este proceso, se hace
específica mención a la intervención del Comité Mixto de Salud y Seguridad o
Delegado de Prevención, situación que se reitera a lo largo de la norma.
Desde aquí se puede acceder al sitio, de "Protocolos y Recomendaciones", y seguidamente se puede leer la Resolución antes citada.
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Coronavirus: instrucción del BCRA a las entidades
financieras
Jueves 12 de marzo de 2020. El Directorio del Banco Central
de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación C86820, instruyó
a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) para que
inste a todos los bancos del país a dar estricto cumplimiento a las
recomendaciones realizadas por el Poder Ejecutivo para prevenir y combatir la
pandemia de coronavirus COVID-19.
Entre otras medidas, el Poder Ejecutivo Nacional, a través
del Ministerio de Salud, estableció una serie de recomendaciones especialmente
dirigidas a empresas y organismos con atención al público (Acceso directo al sitio).
Dentro de las principales indicaciones, se encuentran las
siguientes:
- Recomendaciones visuales. En todo momento es recomendable poner a disposición del público información sobre la adecuada higiene de manos y la apropiada higiene respiratoria o manejo de la tos ante la presencia de síntomas. Las recomendaciones visuales suelen ser de utilidad en todos los puntos de acceso a las instalaciones, en lugares fácilmente visibles para el público general.
- Adecuada higiene de manos. A través del lavado de manos con agua y jabón, y con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante higienizarse las manos frecuentemente, sobre todo: después de manipular dinero, llaves, etc; antes y después de manipular basura o desperdicios; antes y después de comer y manipular alimentos; luego de haber tocado superficies públicas: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.
- Adecuada higiene respiratoria. Para evitar la diseminación de secreciones al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable. Las empresas y organismos deben garantizar la disponibilidad de los materiales necesarios en áreas de espera o alto tránsito. Disposición de cestos para el desecho de los pañuelos usados, de boca ancha, sin una tapa que obligue al contacto. Disposición de dispensadores con soluciones desinfectantes para una adecuada higiene de manos.
- Desinfección de superficies y ventilación de ambientes. Diversas superficies deben ser desinfectadas regularmente para minimizar el riesgo de transmisión por contacto: mostradores, barandas, picaportes, puertas, etc. La desinfección debe realizarse diariamente.
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Herramienta de 10 pasos para un retorno al trabajo seguro y saludable
en tiempos de COVID-19
En tiempos de COVID-19, la seguridad y salud laboral debe tener
la máxima prioridad. Debemos acostumbrarnos a la idea que el lugar de trabajo
ya no será el mismo y que será en este escenario donde se libre una batalla
decisiva contra la pandemia.
La Organización Internacional del Trabajo pone a disposición
de los países de América Latina y el Caribe esta herramienta de 10 pasos, que
contiene orientaciones a seguir para formular y aplicar protocolos de seguridad
y salud, a nivel sectorial y/o de empresa, en base al diálogo social bipartito
entre empleadores y trabajadores, que permitan un retorno al trabajo seguro y saludable
y que actúen como una barrera frente a posibles nuevos brotes de contagio.