Covid-19


Combatir la pandemia y proteger la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Durante los dos últimos decenios, el mundo ha sido testigo de varios brotes de enfermedades infecciosas, que han dado muestras de una velocidad y amplitud de transmisión particularmente elevadas.

Actualmente, crece la preocupación por el continuo aumento de las infecciones por COVID-19 en algunas partes del mundo y por la capacidad de mantener las tasas de disminución en otras.

Los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones se enfrentan a enormes desafíos mientras tratan de combatir la pandemia de COVID-19 y proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Más allá de la crisis inmediata, también existe la preocupación de reanudar la actividad de manera que se mantengan los progresos realizados en la supresión de la transmisión.

Este informe destaca los riesgos de seguridad y salud en el trabajo (SST) derivados de la propagación de COVID-19. También explora medidas para prevenir y controlar el riesgo de contagio, riesgos psicosociales y ergonómicos, y otros riesgos de SST asociados con la pandemia.



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Prevención y mitigación de Covid-19 en los lugares de trabajo 

La crisis ha puesto de manifiesto los desafíos estructurales del mundo del trabajo que deberán ser resueltos. En este escenario, los procesos de diálogo social que incluyan a gobiernos, a empleadores y a trabajadores serán esenciales para lograr consensos y aprobar políticas que puedan aplicarse con éxito.

La magnitud del esfuerzo por restablecer cierta normalidad será importante y esa normalidad deberá ser mejor, con valores de solidaridad, sostenibilidad ambiental e igualdad, en la que tanto trabajadores como empresas y gobiernos estén preparados para afrontar la incertidumbre, conscientes de que la protección individual redunda en el bienestar de toda la comunidad.

En los actuales contextos, la prevención y mitigación de Covid-19 en los lugares de trabajo requiere procesos eficaces de evaluación y gestión de riesgos. A continuación, se puede acceder a una herramienta desarrollada desde la OIT, la cual ofrece un enfoque sencillo y colaborativo para evaluar los riesgos relacionados al Covid-19 como un paso hacia la adopción de medidas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, de manera eficaz y eficiente.


Recomendaciones para usar eficazmente los 30 puntos propuestos por la OIT que conforman la lista de comprobación.

  1. Designe un equipo que incluya a la alta gerencia, los supervisores, los representantes de los trabajadores y el personal responsable de la seguridad y salud en la empresa.
  2. Provea información y capacitación al equipo sobre los pasos a seguir para implementar la lista de comprobación.
  3. Complete la lista de comprobación y escriba los resultados de la comprobación.
  4. En equipo, haga un plan de las acciones que deberían tomarse, por quién y cuándo. Si es necesario, busque una forma para aplicar la medida pidiendo recomendaciones a la gerencia o a los trabajadores.
      • Si la medida ya ha sido aplicada, o no es necesaria, marque No bajo “¿Propone alguna acción?”
      • Si piensa que la medida sería necesaria marque Sí. 
      • Use el espacio disponible bajo “Observaciones” para incluir comentarios, describir una situación o añadir una sugerencia.
  5. Revise los puntos en los que haya marcado Sí. Escoja los puntos que considere más importantes y señálelos como Prioridad. (Las prioridades deben ser decididas de acuerdo a la mayor o menor probabilidad de que una situación afecte la salud de los trabajadores, su severidad y urgencia)
  6. Tras completar la lista de comprobación, discuta con el equipo las recomendaciones que se darán a la gerencia (la experiencia ha demostrado que este paso es esencial para promover un cambio positivo).
  7. Presente los resultados de la discusión a la gerencia para planificar la continua implementación de las mejoras. (Ver Anexo)
El equipo no debería dudar en pedir clarificaciones a las autoridades en materia de seguridad y salud en el trabajo, la inspección del trabajo, las organizaciones nacionales de seguridad o de profesionales en seguridad y salud en el trabajo, y las organizaciones de empleadores y trabajadores.

Esta lista no es exhaustiva de todas las medidas necesarias. El equipo debería añadir a la lista de comprobación todos los puntos adicionales que considere apropiados para mejorar la respuesta al COVID-19 en el lugar de trabajo. La gerencia debe cumplir con las obligaciones nacionales al establecer en su plan de prevención y control del COVID-19.

Ver a continuación el documento completo, con los 30 puntos desarrollados.


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Caso testigo: Aplicación del protocolo Covid-19 en el propio ámbito de la SRT

Por el momento, el Gobierno, empleadores y las aseguradoras afirman que el Covid-19 no es una enfermedad laboral, pero los gremios exigen medidas a las empresas. ¿Quién paga por los daños?

Por las dudas, las empresas empezaron a aplicar protocolos para prevenir el contagio y disminuir el eventual ausentismo por enfermedad mientras que los gremios con trabajadores más expuestos a la nueva cepa (aeronáuticos y médicos, por ejemplo) exigieron medidas al Gobierno, un escenario que derivó en un decreto de emergencia sanitaria que incluyó la suspensión de vuelos por 30 días desde países afectados, hasta suspender la totalidad del tráfico marítimo, aéreo y cruce de fronteras.

Parece haber quedado un vacío legal sin resolver: las ART cubren accidentes laborales y enfermedades profesionales, por lo que la pandemia COVID-19 no entraría en ninguna de las dos categorías. En otras palabras, si un empleado se contagiara del virus en su lugar de trabajo, la aseguradora no cubriría el tratamiento ni pagaría una indemnización laboral. Desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) explican que el procedimiento es igual al de cualquier accidente o enfermedad. El empleador debe hacer la denuncia ante la ART, aunque reconocen que estas empresas encargadas de la prevención probablemente rechazarían el reclamo.

Los abogados laborales coinciden en que la pandemia no es un accidente producto de una tarea laboral ni es una enfermedad que figure en el listado de padecimientos profesionales. Pero algunos advierten que hay una zona gris en la que podría ser considerado como un siniestro laboral.

Como sea, las trabajadoras y trabajadores de la propia SRT, ha participado activamente en la preparación de un material con pautas de prevención, cuya resolución, y documento específico, se ofrece a continuación:

APLICACIÓN DE UN PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 46/2020

RESOL-2020-46-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-25677245-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.587, 24.241, N° 24.557, Nº 27.541, 27.348, el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 39 de fecha 28 de abril de 2020, Acta de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T. N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien conforme el artículo 36 de dicho cuerpo normativo tiene la facultad de dictar su reglamento interno, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.

Que, en su rol de empleador, esta S.R.T. debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las trabajadores/as de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 19.587.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541, como consecuencia de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que el citado decreto explicitó que resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en los considerandos precedentes.

Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..

Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha entendido imperiosa la conformación de un PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19.

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, con el fin de proteger la salud pública, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública, estableciendo que las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que el artículo 6° de dicho decreto estableció las excepciones a la prohibición de circular respecto de las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, indicando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que dicho listado fue ampliado por el Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a través de distintas decisiones administrativas, y por las autorizaciones brindadas por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en el marco de las atribuciones conferidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 28 de abril de 2020 se creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T., en los términos del artículo 117 del Anexo I del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

Que previendo la normalización paulatina de los diversos procesos productivos, la que habrá de producirse conforme las previsiones del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Comité de Crisis advirtió la necesidad de confeccionar un documento de recomendaciones para el desempeño de las labores de los trabajadores de esta S.R.T., para garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a preservar la salud de estos durante el proceso de reincorporación responsable al trabajo, en el contexto de la emergencia sanitaria que se encuentra en curso.

Que la elaboración del documento denominado “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 - Recomendaciones y sugerencias”, oportunamente impulsado por el Señor Gerente General, es el resultado del asesoramiento recibido por la Gerencia de Prevención y la intervención de los Departamentos de Servicio Médico y de Higiene y Seguridad, contando asimismo con la participación de las áreas sustantivas y de apoyo del Organismo.

Que dicho Protocolo, que se aprueba como IF-2020-32652890-APN-GG#SRT de la presente, fue puesto a consideración de la CyMAT -S.R.T.-, arribando al consenso respecto de las recomendaciones que forman parte de este, y debidamente aprobado por Acta CyMAT N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020.

Que mediante el acto promovido se complementan las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las recomendaciones emitidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, en función de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y N° 297/20 y sus prórrogas.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 - Recomendaciones y sugerencias”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como IF-2020-32652890-APN-GG#SRT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a todo el personal, a las entidades gremiales con representación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo -CyMAT-SRT-; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Darío Morón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2020 N° 20458/20 v. 21/05/2020

Fecha de publicación 21/05/2020


DESCARGAR PROTOCOLO RES46/2020




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Los Comités Mixtos en los "Protocolos y Recomendaciones" de la Provincia de Santa Fe


En el marco de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de las acciones para prevenir la transmisión del virus Covid 19, el Gobierno de la provincia de Santa Fe puso a disposición un conjunto de protocolos de acción para los distintos sectores.

Lo significativo de esta acción, frente a otras medidas similares en el resto del territorio nacional, es que en el Art. 1º de la Res. Nº 41/2020, mediante la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe inicia este proceso, se hace específica mención a la intervención del Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención, situación que se reitera a lo largo de la norma.

Desde aquí se puede acceder al sitio, de "Protocolos y Recomendaciones", y seguidamente se puede leer la Resolución antes citada.



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Coronavirus: instrucción del BCRA a las entidades financieras

Jueves 12 de marzo de 2020. El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación C86820, instruyó a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) para que inste a todos los bancos del país a dar estricto cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el Poder Ejecutivo para prevenir y combatir la pandemia de coronavirus COVID-19.


Entre otras medidas, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud, estableció una serie de recomendaciones especialmente dirigidas a empresas y organismos con atención al público (Acceso directo al sitio).

Dentro de las principales indicaciones, se encuentran las siguientes:

  • Recomendaciones visuales. En todo momento es recomendable poner a disposición del público información sobre la adecuada higiene de manos y la apropiada higiene respiratoria o manejo de la tos ante la presencia de síntomas. Las recomendaciones visuales suelen ser de utilidad en todos los puntos de acceso a las instalaciones, en lugares fácilmente visibles para el público general.
  • Adecuada higiene de manos. A través del lavado de manos con agua y jabón, y con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante higienizarse las manos frecuentemente, sobre todo: después de manipular dinero, llaves, etc; antes y después de manipular basura o desperdicios; antes y después de comer y manipular alimentos; luego de haber tocado superficies públicas: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.
  • Adecuada higiene respiratoria. Para evitar la diseminación de secreciones al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable. Las empresas y organismos deben garantizar la disponibilidad de los materiales necesarios en áreas de espera o alto tránsito. Disposición de cestos para el desecho de los pañuelos usados, de boca ancha, sin una tapa que obligue al contacto. Disposición de dispensadores con soluciones desinfectantes para una adecuada higiene de manos.
  • Desinfección de superficies y ventilación de ambientes. Diversas superficies deben ser desinfectadas regularmente para minimizar el riesgo de transmisión por contacto: mostradores, barandas, picaportes, puertas, etc. La desinfección debe realizarse diariamente.

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Herramienta de 10 pasos para un retorno al trabajo seguro y saludable en tiempos de COVID-19

En tiempos de COVID-19, la seguridad y salud laboral debe tener la máxima prioridad. Debemos acostumbrarnos a la idea que el lugar de trabajo ya no será el mismo y que será en este escenario donde se libre una batalla decisiva contra la pandemia.

La Organización Internacional del Trabajo pone a disposición de los países de América Latina y el Caribe esta herramienta de 10 pasos, que contiene orientaciones a seguir para formular y aplicar protocolos de seguridad y salud, a nivel sectorial y/o de empresa, en base al diálogo social bipartito entre empleadores y trabajadores, que permitan un retorno al trabajo seguro y saludable y que actúen como una barrera frente a posibles nuevos brotes de contagio.