Visión OIT


La visión de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

En la Constitución de la OIT se establece el principio de que los trabajadores deben estar protegidos contra las enfermedades en general o las enfermedades profesionales y los accidentes resultantes de su trabajo. No obstante, para millones de trabajadores ello dista mucho de ser una realidad. De conformidad con las estimaciones globales más recientes de la OIT, cada año se producen 2,78 millones de muertes relacionadas con el trabajo, de las cuales 2,4 millones están relacionadas con enfermedades profesionales. Además del inmenso sufrimiento que esto causa a los trabajadores y sus familias, los costes económicos que ello conlleva son enormes para las empresas, los países y el mundo en general. Las pérdidas relacionadas con las indemnizaciones, las jornadas laborales perdidas, las interrupciones de la producción, la formación y la readaptación profesional, y los costes de la atención sanitaria representan alrededor del 3,94 por ciento del PIB mundial (Véase el sitio del Día Mundial de la Seguridad y la Salud enel Trabajo 2019 ). Para los empleadores, esto se traduce en costosas jubilaciones anticipadas, pérdida de personal cualificado, absentismo y altas primas de seguro. Sin embargo, estas tragedias podrían evitarse con la adopción de métodos racionales de prevención, notificación e inspección. Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo proporcionan a los gobiernos, empleadores y trabajadores los instrumentos necesarios para desarrollar tales métodos y garantizar la máxima seguridad en el trabajo.

La OIT ha adoptado más de 40 normas que tratan específicamente de la seguridad y la salud en el trabajo, así como más de 40 repertorios de recomendaciones prácticas. Cerca de la mitad de los instrumentos de la OIT tratan directa o indirectamente de cuestiones relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo.

Instrumentos principales sobre seguridad y salud en el trabajo

Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) - Ratificado por Argentina el 13 de enero de 2014 - Acceso al documento desde aquí.

En su calidad de marco promocional, este instrumento está concebido con la finalidad de ofrecer un tratamiento coherente y sistemático de las cuestiones de salud y de seguridad en el trabajo y de promover el reconocimiento de los convenios que existen en esa esfera. Este Convenio tiene por objeto establecer y poner en práctica políticas nacionales coherentes de seguridad y salud en el trabajo, gracias al diálogo entre el gobierno y las organizaciones de trabajadores y de empleadores y promover una cultura de prevención nacional en materia de seguridad y salud. A pesar de su reciente adopción, dicho Convenio entró en vigor en 2008 y ya fue ratificado por más de 50 Estados Miembros.
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Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)  - y su Protocolo de 2002 - Ratificado por Argentina el 13 de enero de 2014 - Acceso al documento desde aquí.

El convenio prevé la adopción de una política nacional coherente sobre seguridad y salud en el trabajo, y acciones de los gobiernos y dentro de las empresas, para promover la seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las condiciones de trabajo. Esta política deberá ser desarrollada tomando en consideración las condiciones y las prácticas nacionales. El Protocolo exige el establecimiento y la revisión periódica de los requisitos y procedimientos para el registro y la notificación de los accidentes y las enfermedades en el trabajo, así como la publicación de las estadísticas anuales conexas.

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Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) No ratificado por Argentina - Acceso al documento desde aquí.

Este convenio prevé el establecimiento de servicios de salud en el ámbito de la empresa, a quienes se asignan funciones esencialmente preventivas y que son responsables de aconsejar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca del mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable.

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Acceda desde la imagen a la Guía sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) 


Convenio sobre la violencia y el acoso (C190),ratificado por Argentina el 23 de febrero de 2021.

El Convenio 190 y la Recomendación 206 son las primeras normas internacionales del trabajo que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. En Argentina, fue ratificado mediante la Ley N° 27580, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2020; vigente desde el 23 de febrero de 2021.

A efectos del Convenio 190 la expresión “violencia y acoso” en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

Desde la óptica de la salud y seguridad en el trabajo (SST) una primera cuestión es vincular el “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables” con los denominados factores de riesgo. En ese sentido, el Convenio 190 introduce una serie de importantes innovaciones, ya que por ejemplo, por primera vez se aclara lo que debe entenderse por “violencia y acoso en el mundo del trabajo” y se precisan las medidas que deben tomarse para prevenirla y abordarla, y quién debe hacerlo.

Su alcance es amplio: aplica a todas las personas en el mundo laboral, el entorno, y también a todos los demás trabajadores y trabajadoras, independientemente de su situación contractual, así como a aprendices, quienes hacen trabajo voluntario o buscan un empleo, entre otros. También las personas que ejercen la autoridad, las funciones y las responsabilidades del empleador, caen bajo la tutela del Convenio.

Asimismo, el Convenio es aplicable a todos los sectores de la economía, incluyendo el sector público y el privado y la economía informal, tanto en el ámbito urbano como en el rural. Los países que han ratificado se comprometen a establecer mecanismos de prevención y protección, control de su aplicación, vías de recurso y reparación, así como orientación y difusión.

El Convenio afirma que la violencia y el acoso "pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos… una amenaza para la igualdad de oportunidades, y que son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente”, reconociendo que la violencia por razón de género afecta de manera desproporcionada a las mujeres y a las niñas. Vale entonces recordar lo establecido en el convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), (Parte IV. Acción a Nivel de Empresa, Artículo 16, punto 2), “los empleadores deben garantizar que los factores de riesgo que estén bajo su control no entrañen riesgos para la salud cuando se toman medidas de protección adecuadas”, incluyendo los factores ergonómicos y/o disergonómicos y los factores de riesgo psicosociales.

Acceso al Convenio 190 haciendo un clic sobre la imagen




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Directrices OIT relativas a los sistemas de gestión de seguridad y la salud en el trabajo

Sobre finales del siglo pasado, la falta de unos estándares internacionales sobre sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo estaban provocando un vacío, que derivó en una dispersión de normas nacionales (UNE 81900 EX en España, BS 8800:1996 en Inglaterra, etc.) que no siempre eran certificables. Si tomamos como modelo otras áreas de gestión empresarial, como pueden ser calidad o medio ambiente, parece claro que resulta ventajoso el disponer de un marco de referencia único que pudiera ser adoptado por cualquier tipo de organización. Este marco, que no existía en prevención de riesgos laborales, en diciembre de 2001 dio a luz mediante una publicación de la OIT conocida como “Directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo”.

En 1996, el comité ISO de Seguridad y Salud en el Trabajo había declinado en elaborar una norma al respecto y apuntó que la OIT sería el marco adecuado para ello, debido entre otras razones a su estructura tripartita (gobiernos–empresarios-trabajadores).

La OIT asumió el reto y encargó en 1998 a la International Occupational Hygiene Association (IOHA) un estudio comparativo de los estándares de sistemas de gestión de seguridad y salud existentes hasta el momento y de los elementos clave que constituían dichos sistemas.

A partir del informe resultante de la IOHA se elaboró un borrador de directrices y el Consejo de Administración de la OIT, en su 278ª reunión (junio de 2000), decidió convocar una Reunión de expertos para analizar el documento resultante: “directrices relativas a los sistemas de gestión de seguridad y la salud en el trabajo”.

La reunión se celebró durante los días 19 a 27 de abril y tuvo un único punto del día: “examen y adopción de directrices técnicas relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo”. La importancia de esta reunión no fue únicamente la propia adopción de las directrices, sino la unidad de criterios que se produjo por parte de los participantes: 7 expertos en representación de los gobiernos, 7 del grupo de empleadores y 7 del grupo de trabajadores del Consejo de Administración.

Posteriormente, en la Reunión 281 de junio de 2001, se aprobó su publicación, que finalmente se concretó en Diciembre de 2001; observando por la propia OIT que deben ser vistas como unas recomendaciones prácticas para uso de los responsables de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.


En el prólogo de las "Directrices", el organismo internacional tripartito resalta que: "Las enfermedades y los incidentes no deben ir asociados con el puesto de trabajo ni tampoco la pobreza puede justificar que se ignore la seguridad y la salud de los trabajadores. La finalidad primordial de la OIT es promover oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. Esta finalidad se ha resumido en el concepto «trabajo decente». Trabajo decente significa trabajo seguro. Y el trabajo seguro es también un factor positivo para la productividad y el desarrollo económico".

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