El trabajo seguro y saludable, es un derecho fundamental para la OIT
En la sesión plenaria del 10 de junio de 2022, los delegados asistentes a la 110º Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) han adoptado una resolución histórica para añadir el principio de un entorno de trabajo seguro y saludable a la “Declaración de la OIT, relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo”.
La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) establece las normas internacionales del trabajo y las políticas generales de la OIT. Se reúne anualmente en Ginebra, y es considerado un foro de discusión de las principales cuestiones sociales y laborales. Cada Estado miembro está representado por dos delegados de los gobierno, del empresariado y del sector del trabajo. Este año, la seguridad y la salud en el trabajo, el aprendizaje y la economía social y solidaria fueron algunos de los puntos del orden del día de la Conferencia.
La “Declaración de la OIT, relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo”, fue adoptada en 1998, con el fin de comprometer a los Estados Miembros a respetar y promover los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías, hayan o no ratificado los convenios pertinentes.
Estas categorías son: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; la abolición del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Las cuatro categorías que figuran en la Declaración de 1998 (a partir de ahora se agrega “Trabajo Seguro y Saludable”), son los pilares que sostienen el edificio normativo del “trabajo decente”. Los pilares deben estar interrelacionados, pero no pueden fusionarse. Cada uno tiene su propia función en la totalidad del trabajo decente. Deberían producir un círculo virtuoso de medidas que aseguren que no quede nadie atrás y que todas las personas gocen de igualdad de oportunidades para ejercer sus derechos.
Cada uno de los principios fundamentales está asociado con algunos de los Convenios de la OIT más relevantes. Por tal motivo, desde ahora se agregarán los dos siguientes Convenios a la lista de fundamentales, los cuales ya fueron oportunamente ratificados por Argentina.
Convenio Nº 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981)
El convenio prevé la adopción de una política nacional coherente sobre seguridad y salud en el trabajo, y acciones de los gobiernos y dentro de las empresas, para promover la seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las condiciones de trabajo. Esta política deberá ser desarrollada tomando en consideración las condiciones y las prácticas nacionales.
Convenio Nº 187, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006)
En su calidad de marco promocional, este instrumento está concebido con la finalidad de ofrecer un tratamiento coherente y sistemático de las cuestiones de salud y de seguridad en el trabajo y de promover el reconocimiento de los convenios que existen en esa esfera. Este Convenio tiene por objeto establecer y poner en práctica, políticas nacionales coherentes de seguridad y salud en el trabajo, gracias al diálogo entre el gobierno y las organizaciones de trabajadores y de empleadores y promover una cultura de prevención nacional en materia de seguridad y salud.
Desde 1998 a la fecha, la ratificación de los Convenios de la OIT relativos a los derechos y principios fundamentales, ha alcanzado niveles sin precedentes.
Al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas exactamente medio siglo antes, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo se consideró un instrumento no vinculante. La Declaración Universal de 1948 se apoyó en la oleada de aspiraciones políticas después de la destrucción humana que tuvo lugar durante la Segunda Guerra Mundial.
Sus disposiciones sociales se inspiraron en la Declaración de Filadelfia de la OIT, de 1944, que reafirmó y actualizó las metas y objetivos de la OIT.
Hasta la fecha, sigue siendo el pilar de la legislación y la práctica en lo que respecta a los derechos humanos.
En diciembre de 1998, los abogados más eminentes que participaban en las actividades de la OIT examinaron la nueva Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Reconocieron que era una declaración, no un nuevo convenio. Al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos, representaba una resolución política.
Los miembros de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones señalaron que esperaban con interés las nuevas oportunidades que brindaría la Declaración para la aplicación de las normas de la OIT y de sus principios subyacentes.
Todo instrumento vinculante comienza como una meta, una declaración y una resolución. Allí donde se reconoció, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 fortaleció la legislación relativa a los derechos humanos y le ofreció nuevas oportunidades. Prácticamente todas las normas ulteriores de derechos humanos se asientan en esta Declaración. En el ámbito laboral, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998, asumió un papel similar.